¿Sabés quién elige al escribano cuando comprás con crédito hipotecario?

Los compradores que adquieren un inmueble con crédito hipotecario tienen derecho a elegir al escribano que intervendrá en la operación, según lo establece la normativa vigente

Sabés quién elige al escribano cuando comprás con crédito hipotecario

En un contexto de recuperación del crédito hipotecario y con niveles de compraventa en alza, muchos compradores desconocen un aspecto clave del proceso: su derecho a elegir al escribano que los representará.

Aunque las entidades financieras intervienen en la designación del notario para la escritura de hipoteca, la normativa vigente respalda la potestad del comprador para seleccionar al profesional en la escritura de compraventa. Conocer esta diferencia resulta fundamental para garantizar transparencia y resguardar los intereses de quien adquiere una propiedad.

Compraventa con crédito: quién elige al escribano

En la compra de un inmueble con financiamiento hipotecario, surge una duda frecuente: ¿quién tiene la facultad de elegir al escribano en una operación inmobiliaria financiada por un banco? La respuesta varía según el tipo de escritura. En el caso de la hipoteca, el escribano es designado por la entidad financiera que otorga el crédito. En cambio, para la escritura de compraventa, es el comprador quien puede seleccionar al profesional de su confianza.

Qué establece la ley sobre la designación del escribano

La Ley 25.093, en su artículo 1°, establece que las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 deben respetar la designación de escribanos acordada por las partes en el boleto de compraventa. La normativa contempla, además, las disposiciones previstas en las leyes de defensa del consumidor y de la competencia.

El presidente del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge De Bártolo, explicó que esta normativa fue sancionada en 1993, cuando se registraban cerca de 40.000 hipotecas anuales. En ese contexto, destacó la importancia de que los compradores puedan elegir al escribano que los acompañó durante el proceso, ya sea por recomendación, confianza o asesoramiento previo. También remarcó la necesidad de fomentar un trabajo articulado entre profesionales, respetando siempre el derecho del comprador a decidir.

La elección del notario, clave para garantizar transparencia

El Colegio Notarial de Mendoza también impulsó una campaña informativa ante la confusión que persiste sobre la elección del escribano en operaciones con hipoteca. Desde la entidad señalaron que el comprador conserva el derecho a elegir al notario de su confianza, y advirtieron que cualquier intento de limitar esa elección va en contra de lo que dispone la ley.

La escritura de compraventa y la de hipoteca son actos jurídicos distintos. Por lo tanto, pueden intervenir escribanos diferentes, lo cual refuerza el principio de transparencia y permite que el comprador cuente con un profesional que represente sus intereses durante todo el proceso.

Pedido a las entidades bancarias para agilizar los trámites

Desde el Colegio de Escribanos de CABA solicitaron a las asociaciones bancarias que aceleren el envío de la documentación a las escribanías. Argumentaron que agilizar el proceso no solo ahorra tiempo, sino también dinero. Señalaron que el escribano es el responsable de verificar los antecedentes del título de propiedad, analizar si proviene de una sucesión, si fue donado o si tiene una hipoteca vigente.

También debe evaluar las condiciones legales del vendedor. El asesoramiento técnico y legal del escribano resulta clave para llegar correctamente a la instancia de firma de la escritura traslativa de dominio, que es el acto que otorga la titularidad del inmueble.